No cabe considerar como cargas del matrimonio los pagos correspondientes al préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar
Divorcio contencioso. Cargas del matrimonio. Exclusiones. Préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar. Gastos e impuestos de la vivienda. No cabe considerar como cargas del matrimonio los gastos generados por ciertos bienes que, aun siendo de carácter común, no son bienes del matrimonio. Se excluye del concepto de «cargas matrimoniales» los pagos correspondientes a la amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, pues de la amortización del préstamo habrá de responder quien lo suscribió pero por razón de dicha obligación así contraída y no por la existencia de matrimonio entre los prestatarios. Además en este caso la vivienda es de propiedad del esposo -único prestatario- por lo que habrá de ser él quien quede obligado. En cuanto a los impuestos y gastos de la referida vivienda, se trata de obligaciones «propter rem» derivadas de la titularidad del bien que, por ello, corresponde satisfacer al propietario, sin perjuicio de que en el conjunto de las medidas derivadas de la ruptura matrimonial se tenga en cuenta la situación creada por el hecho de que dicha carga recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges -propietario de la vivienda- mientras no puede hacer uso de la misma por haber sido reconocido éste a favor del hijo menor y de la madre a la que se atribuye la guarda y custodia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 24 de abril de 2018, rec. 3845/2017)