Atribución de la vivienda familiar tras una crisis matrimonial
El presente supuesto plantea, dentro de las medidas a acordar por el juez al dictar la sentencia de divorcio, aquella medida relativa a la atribución del uso de la vivienda conyugal. Existiendo hijos menores y prevaleciendo en todo caso el interés del menor, la atribución de la vivienda se efectuará a favor de estos y residirá en la misma el cónyuge custodio. La pregunta a realizar y que se responde en este supuesto es: ¿Se puede establecer una limitación temporal a esa atribución?
Palabras clave: divorcio, atribución de la vivienda familiar, interés del menor.
Carlos Beltrá Cabello
Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con
la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid.
Secretario Judicial
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 136 (mayo 2012)