Derecho de ingreso de mujeres en una cofradía. Discriminación
Derecho de asociación. No discriminación por razón de género. Ingreso de mujeres en una cofradía.
La demandante de amparo reprocha a la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, al haber anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha vulnerado su derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE). Las sentencias anuladas habían declarado el derecho de la recurrente a asociarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (la Esclavitud), estableciendo la modificación del art. 1 de los estatutos de la asociación en el sentido de suprimir el genitivo «de caballeros».
La igualdad sustantiva entre hombres y mujeres es un elemento definidor de la noción de ciudadanía en nuestro orden constitucional y la tradición histórica que ha venido legitimando la discriminación directa o indirecta de las mujeres no puede quedar amparada por la libertad de autoorganización de las asociaciones privadas, cuando estas ocupen una posición de dominio en los ámbitos económico, cultural, social o profesional, mermando la participación de la mujer.
Debido a la posición de dominio que la Esclavitud ostenta en la realización de los actos devocionales relacionados con la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de La Laguna, la recurrente no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto de dicha imagen en otra hermandad o cofradía del municipio. Por lo tanto, la imposibilidad de ingresar en la Esclavitud por el simple hecho de ser mujer constituye una discriminación por razón de género prohibida por el art. 14 CE y que no queda tampoco amparada por la libertad de autoorganización de la Esclavitud (art. 22 CE).
Votos particulares.