Día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción individual de responsabilidad contra el administrador concursal
Concurso. Acción individual de responsabilidad contra el administrador concursal. Día inicial del cómputo del plazo de prescripción. Al modo en que respecto de las acciones de responsabilidad de los administradores sociales se distingue entre acción individual y acción social, en la acción individual frente al administrador concursal por los daños y perjuicios ocasionados a un tercero en el ejercicio de sus funciones de administrador concursal, ese daño debe ser directo a los intereses económico-patrimoniales de ese tercero que ejercita la acción. El art. 36 LC no regulaba el plazo de prescripción, sin que la previsión del apartado 4 pudiera entenderse aplicable a la acción individual del apartado 6. Se entendía que, en la medida en que no existía relación contractual, la acción tenía naturaleza de responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual se venía aplicando el art. 1968 CC (prescripción por transcurso de un año). Tanto las partes, como los tribunales de instancia, en este caso han entendido que regía este plazo de un año, y la controversia en casación se ciñe al comienzo del cómputo de este plazo.
El día inicial para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir). Este principio exige, para que comience a correr la prescripción en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. Cabe aplicar aquí lo advertido respecto de las acciones de responsabilidad por otro tipo de daños, en el sentido de que, hasta que el perjudicado no tenga un conocimiento preciso de los perjuicios sufridos, no debe comenzar el cómputo del plazo de prescripción. Esta doctrina obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser íntegramente resarcido en situaciones en que no ha podido hasta entonces conocer en su totalidad el alcance de su daño, por causas en modo alguno imputables a su persona o comportamiento.