Desviación de poder. Habilitación de uso hotelero en un castillo cedido en propiedad por la AGE a una CCAA

Desviación de poder. Habilitación de uso hotelero en un castillo cedido en propiedad por la AGE a una CCAA. Recurso contra la Orden que permite tal uso, no comprendido expresamente en la Resolución de cesión gratuita, interpuesto por los vecinos. Según exponen los recurrentes, la sentencia de la Audiencia Nacional vulnera los artículos 44.1 y 46 CE, razonando que no se valoran los datos aportados al proceso y que el proyecto hotelero al que presta cobertura la Orden Ministerial de 2014 imposibilita la ejecución del proyecto cultural con arreglo a la Orden Ministerial precedente, de 2009. El uso hotelero del proyecto imposibilita su utilización con fines culturales como ser Centro de divulgación, innovación y promoción de la moda, el vino y las aguas medicinales de la comarca, restauración y musealización de edificios y archivos de las tradiciones de la frontera y pueblos próximos. Así, razona esta parte, se vulnera el acceso a la cultura, sin que tenga relevancia la resolución de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, que autoriza en el ámbito de sus competencias las obras de rehabilitación.

La cita de forma genérica de los preceptos constitucionales no puede tener favorable acogida. El artículo 44 CE reconoce el derecho a la cultura, y establece las obligaciones para los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura y promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. El artículo 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Y el artículo 48 dispone que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Pues bien, del enunciado de dichos preceptos constitucionales se desprende el principio de vinculación finalista de la actividad de los poderes públicos, sin que se derive, por otra parte, la posibilidad de exigencia inmediata del mismo ante jueces y tribunales.

En el caso de autos, la alegación de acceso a la cultura se plantea en el motivo en términos genéricos y abstractos, sin que se concrete tal argumentación, más allá de afirmar que el uso proyectado impide la utilización del recinto con otras finalidades de carácter cultural. Tal alegato no obstante, no toma en consideración el propio informe de la Xunta de Galicia en el que se indica la coexistencia de los usos hoteleros y cultural, sin que se aprecie que la opción de ampliación de la Xunta vulnere por sí los aludidos valores constitucionales, siendo así que la queja responde a la discrepancia de los recurrentes con la decisión de la Administración, enmarcada en el ámbito propio de actuación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso administrativo,  de 12 de junio de 2018, recurso 1386/2016)