Desplazamientos por parte de la población infantil en el estado de alarma
Con la Orden SND/370/2020, de 25 de abril (BOE de 25 de abril) se establece el modo en que los niños y niñas menores de 14 años pueden realizar desplazamientos fuera de su domicilio limitados por el estado de alarma con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
Los citados desplazamientos se podrán realizar en un horario suficientemente amplio y compatible con las horas solares, y que abarca desde las 9:00 horas a las 21:00 horas. La orden se aplicará desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.
En los desplazamientos deberá acompañar un adulto responsable mayor de edad que conviva con el menor o empleado del hogar a cargo del menor (con autorización) y tres menores como máximo, limitándose el paseo diario, a una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
Como es lógico, no podrá hacer uso de estos desplazamientos, los menores diagnosticados con COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
En relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, las CCAA aplicaran esta orden respetando todas sus condiciones.