La intervención de los titulares registrales en los procedimientos de deslinde

Registro de la Propiedad. Nota marginal de una posible afección de una finca por vía pecuaria. Consentimiento del titular registral.

En el caso objeto de este recurso, la nota marginal se solicita en el curso de un procedimiento administrativo en el que los titulares registrales no han tenido intervención alguna.

A diferencia de las inscripciones, donde la doctrina y la jurisprudencia admiten la existencia de numerus apertus, en materia notas marginales nadie duda de que en nuestro ordenamiento jurídico rige un principio de numerus clausus y, así, no cabe practicar notas marginales, sino en los casos expresamente previstos en la Ley y el Reglamento Hipotecario. El procedimiento registral es de orden público, no cabe que los intervinientes lo alteren, modulen o modifiquen, sino que deben cumplir los trámites estrictamente contemplados en la Ley, incluida la propia Administración Pública, que tiene la posibilidad de iniciar un procedimiento de deslinde haciendo constar por nota al margen su incoación.

La publicidad registral mediante un asiento en la finca sólo se contempla una vez iniciado el procedimiento de deslinde y con intervención de los interesados, ni la normativa reguladora de las vías pecuarias ni la normativa general de las Administraciones Públicas contemplan una nota marginal previa al inicio del expediente de deslinde.

La falta de deslinde de la vía pecuaria seguido con el procedimiento y garantías previstas en la ley impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las consecuencias propias de este deslinde. El principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos impide extender las consecuencias de un procedimiento a quienes no han tenido parte en él ni han intervenido en manera alguna, exigencia ésta que en el ámbito registral determina la imposibilidad de practicar asientos que comprometen una titularidad inscrita si, o bien consta el consentimiento de su titular, o que éste haya sido parte en el procedimiento de que se trata.

[Resolución de 15 de diciembre de 2023 (3.ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 18 de enero de 2024]