Desistimiento en los contratos a distancia y concepto de consumidor
Contrato de compraventa. Compraventa entre empresas. Concepto de consumidores. Derecho de desistimiento.
Compraventa de maquinaria entre empresas realizada a través de una plataforma on line. Inexistencia de dicotomía legal entre consumidor y usuario final. Las previsiones del TRLCU sobre desistimiento en los contratos a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles solo son aplicables a consumidores.
La sentencia recurrida establece una dicotomía entre las figuras de consumidor y destinatario final que le lleva a concluir que la normativa sobre el derecho de desistimiento en los contratos a distancia y las compraventas fuera de los establecimientos mercantiles contenida en el TRLCU es aplicable a los destinatarios finales, aunque no sean consumidores.
Ninguna de tales premisas es correcta. Ni existe diferencia legislativa entre los conceptos de consumidor y usuario final, ni la legislación tuitiva sobre los contratos a distancia y los contratos fuera del establecimiento mercantil está prevista para no consumidores.
En el caso que nos ocupa, la compradora es una sociedad mercantil que adquirió la máquina para emplearla en su actividad empresarial o profesional (una clínica veterinaria) y en cuanto que tal sociedad mercantil empresaria hay que presumirle el ánimo de lucro. Por lo que no reúne ningún criterio para ser considerada consumidora, pues aunque fuera destinataria final del producto, lo era para su incorporación a su actividad empresarial.
Por tanto, no tiene la cualidad legal de consumidora, y no pueden aplicársele las previsiones legales sobre el derecho de desistimiento en los contratos celebrados a distancia y los celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 11 de octubre de 2021, recurso 4061/2018)