Intromisión ilegítima en sus derechos al honor de vecina mencionada en el reportaje televisivo
Derechos fundamentales. Libertad de expresión. Vulneración del derecho al honor. Reportaje de televisión sobre la multa impuesta a una joven por ruidos que superaban los decibelios permitidos.
Confirmada la condena a una mujer que denunció en un reportaje emitido en 2017 en el programa ‘La Mañana’ de TVE que no podía dormir por los ruidos relacionados con la “fogosidad” sexual de su vecina. Condenada junto a la Corporación Radiotelevisión Española a pagar conjunta y solidariamente una indemnización de 10.000 euros a la vecina aludida en el reportaje, al considerar que esa información supuso una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
La vecina mencionada en el reportaje emitido, de unos diez minutos de duración, presentó una demanda contra TVE y la mujer en la que alegaba que en la información se divulgaba que una joven había sido multada por el Ayuntamiento por hacer ruidos que superaban los decibelios permitidos. Recogía que la periodista afirmaba que los ruidos provenían de la cama de la vecina de arriba, por su actividad nocturna, que provocaban que se cayeran las cosas de la estantería de la denunciante. En el reportaje -según la demanda- aparecía una mujer que se quejaba de que no podía dormir a causa de la fogosidad de su vecina de arriba, mostraba las grietas de su casa y explicaba que incluso el radiador llegaba a vibrar, daba detalles de las expresiones que escuchaba; y se apuntaba la posibilidad de la práctica de prostitución.
A pesar de que la recurrente insiste en el carácter noticioso de la contaminación acústica, y que ese es un asunto de interés y relevancia pública, la Sala comparte el criterio de la sentencia recurrida “cuando afirma que las manifestaciones se encuentran imbricadas en unas relaciones de vecindad, con escasa relevancia pública”. Si bien resultaba legítimo que la recurrente denunciara los ruidos molestos procedentes del piso de arriba y por los que se sancionó a la recurrida, “no está justificado y es desproporcionado que aireara en un programa de televisión que las molestias acústicas producidas pudieran proceder de la intensa actividad sexual de la vecina.
Aunque se tratase de un personaje privado, obviamente solo puede ser identificada por personas que la conocen. Pero, sin duda, con lo datos ofrecidos, quien la conociese sabría, viendo el reportaje, que se trataba de ella por lo que queda identificada (se habla de una chica, se muestra el barrio en el que vive y la calle, se enfoca el número, se emite una imagen de la puerta del portal, se identifica el piso y la letra del edificio y de las tiendas colindantes).
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de julio de 2023, recurso 8219/2021)