El derecho al honor y su extensión al prestigio profesional
Derechos fundamentales. Conflicto entre derecho al honor, la intimidad y la libertad de expresión. Prestigio profesional y libertad de expresión e información. Expediente administrativo.
El prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, si bien exige que el ataque, revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una trasgresión del derecho fundamental. La veracidad, entendida como diligencia en la averiguación de los hechos, condiciona la legitimidad del derecho a la información, requisito que, sin embargo, no es exigible cuando lo que se ejercita es la libertad de expresión, pues las opiniones y juicios de valor no se prestan a una demostración de su exactitud, como sí ocurre con los hechos, debiendo entenderse la veracidad como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador para contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales, ajustándose a las circunstancias del caso, aun cuando la información con el transcurso del tiempo, pueda más adelante ser desmentida o no resultar confirmada. Ni la transmisión de la noticia o reportaje ni la expresión de la opinión puede sobrepasar, respectivamente, el fin informativo o la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado, debiendo prevalecer en tales casos la protección del derecho al honor. En el contexto de un expediente administrativo para la renovación de una plaza de profesor universitario, en el seno del expediente y en las reuniones de las autoridades y funcionarios encargados de emitir los correspondientes informes o dictámenes, son lícitas las menciones a la competencia profesional de los aspirantes, por críticas o desfavorables que puedan ser.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de noviembre de 2023, recurso 2867/2022)