Derechos económicos de los procuradores
(Comentario a la STC de 6 de mayo de 2013)
En esta interesante sentencia el Tribunal Constitucional viene a reafirmar el criterio legal que rige la retribución de los procuradores, que se sustenta en su naturaleza arancelaria, en función de la cuantía del litigio, sin que su fijación pueda verse alterada por otro tipo de criterios, tales como el de proporcionalidad, adecuados para fijar los honorarios de los abogados. De esta manera, a pesar de los intentos del Tribunal Supremo de establecer un sistema unificado de cara a la fijación en costas de las retribuciones de ambos profesionales, el Tribunal Constitucional deja claro que nos encontramos ante dos regímenes jurídicos diferentes con criterios, en consecuencia, divergentes.
Palabras clave: derechos del procurador, impugnación por excesivos, interpretación contraria a la ley, existencia de arancel y no aplicación del criterio de proporcionalidad.
Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma
Magistrado
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 153 (octubre 2013)