El concepto de derecho de visita incluye el derecho de los abuelos de visitar a sus nietos
Cooperación judicial en materia civil. Derecho de familia. Menores. Concepto de “derecho de visita”. Derecho de visita de los abuelos. El concepto de «derecho de visita» del artículo 1, apartado 2, letra a), y del artículo 2, puntos 7 y 10, del Reglamento (CE) 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1347/2000, debe interpretarse de manera autónoma, señalando que incluye el derecho de visita de los abuelos a sus nietos, es decir, el legislador de la Unión se decantó por no restringir el círculo de personas que pueden ejercer la responsabilidad parental o disfrutar de derechos de visita.
Así pues, según el Tribunal de Justicia, el concepto de derecho de visita incluye no sólo el derecho de visita de los progenitores a su hijo, sino también el de otras personas con las que resulte importante que el menor mantenga relaciones personales, en especial sus abuelos. Es preciso señalar que el derecho de visita se define de manera amplia, incluyendo en particular el derecho de trasladar al menor a un lugar distinto al de su residencia habitual durante un período de tiempo limitado. Por último, señala que para evitar que diferentes órganos jurisdiccionales adopten medidas contradictorias y, en aras del interés superior del menor, debe ser un mismo órgano jurisdiccional ―en principio el de la residencia habitual del menor en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional ― quien se pronuncie sobre los derechos de visita.