Derecho de reembolso de dinero privativo en la liquidación de la sociedad de gananciales
Sociedad de gananciales. Formación de inventario. Reembolso por el empleo de dinero privativo en la adquisición de bienes gananciales.
La cuestión jurídica que se plantea versa sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo empleado en la adquisición de bienes gananciales. Tras el divorcio de las partes, al formar el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, se suscitó controversia respecto de varias partidas del activo y del pasivo.
El marido recibió una indemnización como consecuencia de las lesiones sufridas en un accidente de tráfico por importe de 229.576,32 euros. También es aceptado por las dos partes que, de esa suma de dinero, que tenía carácter privativo del esposo, 162.860 euros se destinaron a la adquisición de bienes gananciales. La razón por la que en la instancia se ha negado el reembolso respecto de esta cantidad, es que el esposo no hizo manifestación de que se reservara tal derecho en el momento de la adquisición de los bienes con dinero privativo.
La sala se ha pronunciado de manera reiterada sobre la procedencia del derecho de reembolso del dinero invertido en la adquisición de un bien ganancial aunque no se hubiera hecho reserva alguna en el momento de la adquisición. Esta doctrina es aplicable al caso por lo que se refiere al importe destinado a la adquisición de bienes gananciales. La atribución del carácter ganancial al bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición y debe reembolsarse el valor satisfecho a costa del caudal propio mediante el reintegro de su importe actualizado al tiempo de la liquidación si no se ha hecho efectivo con anterioridad.
En cambio, no puede prosperar el recurso de casación por lo que se refiere al reconocimiento a favor del recurrente de un derecho de crédito por el importe de la suma restante (66.716,32 euros) hasta alcanzar el total de la indemnización que percibió, pues no solo no se invocan los preceptos que serían oportunos, sino que además el recurrente altera los hechos probados y se aparta de la razón decisoria de la sentencia recurrida, que respecto de esta cantidad no excluye el reembolso porque el recurrente no se hubiera reservado tal derecho, sino porque niega que haya quedado acreditado el destino del dinero. El hecho de que el dinero privativo se haya gastado durante la vigencia de la sociedad de gananciales no da lugar a un derecho de reembolso; tal derecho solo estaría justificado si los fondos se emplearon para hacer gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad, lo que la sentencia recurrida considera no probado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 31 de enero 2022, recurso 4390/2019)