Impugnación de acuerdos de concesión de libertad condicional
Derecho penitenciario. Libertad condicional. Impugnación de acuerdos de libertad condicional. Efecto suspensivo. Unificación de doctrina.
La Dirección General de Asuntos Penitenciarios dictó un Acuerdo aprobando progresar a tercer grado penitenciario a un interno, de conformidad con la propuesta de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y contra este Acuerdo se interpuso recurso por el Ministerio Fiscal interesando, además de su revocación, que durante la tramitación del recurso se suspendiera cautelarmente la aplicación de la decisión.
Interpretación del apartado 5 de la Disposición Adicional Quinta de la LOPJ, señalando que la previsión de que tiene efecto suspensivo el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra los Acuerdos de concesión de libertad condicional o contra los Acuerdos de clasificación de penados que puedan dar lugar a la excarcelación del interno, sólo resulta de aplicación a condenados por delitos que, en abstracto, tengan señalada una pena privativa de libertad superior a 5 años de prisión, sin que resulte aplicable a internos únicamente condenados por delitos menos graves o leves. El término condenado por delito grave es un concepto normativo cuya interpretación no puede ser extensiva debiendo ajustarse con fidelidad a las previsiones del legislador, atribuyéndose la dimensión de grave a las penas privativas de libertad que sean superiores a los cinco años de duración. Y la acumulación de penas no puede determinar la conversión de dos penas menos graves en una pena grave. No cabe sumar penas por delitos menos graves o leves e inferiores a 5 años, para alcanzar con el sumatorio una cifra superior a los 5 años de privación de libertad y entender así cumplido el requisito de suspensión de la clasificación consistente en haber sido condenado por delito grave.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 18 de abril de 2024, recurso 20787/2023)