Derecho a un juez imparcial

(Comentario a la STS de 24 de octubre de 2012)

Doctrina general sobre la imparcialidad de los tribunales, en casos de recurso resuelto por miembros de un órgano superior frente a la decisión de sobreseimiento y archivo del juez instructor, quien consideró los hechos no constitutivos de delito. La previa intervención de jueces resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad. Cuando se trata del procesamiento penal, la doctrina jurisprudencial distingue entre aquella intervención en la que la Audiencia se limita a resolver un recurso interlocutorio contra tal procesamiento acordado por el juez instructor, confirmándolo sobre la base de un relato que el tribunal ni ha construido ni ha preparado, y sin tener contacto alguno con el material de hecho objeto de la investigación, en cuyo caso se estima que no queda afectada su imparcialidad objetiva, y aquellas otras en las que es la propia Audiencia la que dicta un procesamiento ex novo, u ordena dictarlo, sobre la base de imputaciones que no han sido formuladas o aceptadas por el juez instructor, en las que sí cabe aceptar dicha pérdida de imparcialidad. Cuando el derecho fundamental a que le juzgue un juez imparcial aparece objetivamente conculcado, sin que requiera actividad probatoria alguna, puede alegarse y, en su caso, estimarse si los contornos de su configuración se encuentran comprometidos y eventualmente transgredidos.

Palabras clave: derecho a un juez imparcial, recusación, derecho a la tutela judicial efectiva y estafa.

 

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 148 (mayo 2013)

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