Derecho a un juez imparcial
(Comentario a la STS de 24 de octubre de 2012)
Doctrina general sobre la imparcialidad de los tribunales, en casos de recurso resuelto por
miembros de un órgano superior frente a la decisión de sobreseimiento y archivo del juez
instructor, quien consideró los hechos no constitutivos de delito. La previa intervención de
jueces resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor no siempre determina una
afectación negativa de la imparcialidad. Cuando se trata del procesamiento penal, la doctrina
jurisprudencial distingue entre aquella intervención en la que la Audiencia se limita a resolver un recurso interlocutorio contra tal procesamiento acordado por el juez instructor, confirmándolo
sobre la base de un relato que el tribunal ni ha construido ni ha preparado, y sin tener
contacto alguno con el material de hecho objeto de la investigación, en cuyo caso se estima que
no queda afectada su imparcialidad objetiva, y aquellas otras en las que es la propia Audiencia
la que dicta un procesamiento ex novo, u ordena dictarlo, sobre la base de imputaciones que no
han sido formuladas o aceptadas por el juez instructor, en las que sí cabe aceptar dicha pérdida de imparcialidad. Cuando el derecho fundamental a que le juzgue un juez imparcial aparece
objetivamente conculcado, sin que requiera actividad probatoria alguna, puede alegarse y, en
su caso, estimarse si los contornos de su configuración se encuentran comprometidos y eventualmente transgredidos.
Palabras clave: derecho a un juez imparcial, recusación, derecho a la tutela judicial efectiva y estafa.
José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid)
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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 148 (mayo 2013)