La protección de la infancia como límite a las libertades de expresión y de información

La identificación de los afectados por la información es relevante para decidir si ha existido vulneración ilegitima de los derechos fundamentales de los menores, pues hemos declarado que la protección constitucional del artículo 20.1 d) de la Constitución puede no amparar la divulgación de la noticia sobre juicios o sentencias que haga posible la identificación de acusados o partícipes que podrían requerir especial tutela o ser menores, pero que su falta de concreción no permite que los menores sean identificados por el lector medio del periódico. Los menores ya estaban identificados, y de los datos publicados no se permite su identificación, por lo que partiendo de la protección superior que ha de darse al derecho a la intimidad de los menores, consecuencia de la previsión contenida en el artículo 20.4 de la Constitución (la protección de la juventud y la infancia como límite a las libertades de expresión y de información) e impuesta por diversos instrumentos internacionales ratificados por España, la ponderación entre los derechos en conflicto conforme a los criterios fijados, no existe vulneración del derecho a la intimidad de los menores, debiendo prevalecer la libertad de información.

Palabras claves: derecho a la intimidad; menores; libertad de expresión; libertad de información; derecho a la infancia.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 244 (mayo 2021)

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