Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 21 de julio al 31 de agosto de 2016)
- TS. El Tribunal Supremo avala que Hacienda pida a un colegio privado facturas pagadas por un padre sin que se vulnere su derecho a la intimidad
- TS. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Medida cautelar de embargo de bienes que por el trascurso del tiempo origina deterioro en ellos.
- TS. Solicitudde protección internacional de asilo presentada en frontera
- TCJ. Régimen Local. Potestad de deslinde. Acción reivindicatoria y de deslinde interpuesta contra el Ayuntamiento ante la jurisdicción civil. No suspensión del procedimiento ante actos administrativos de deslinde
- TC. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. Conflicto en defensa de la autonomía foral>
- TC. Estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva
TS. El Tribunal Supremo avala que Hacienda pida a un colegio privado facturas pagadas por un padre sin que se vulnere su derecho a la intimidad.
Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimientos especiales. Protección de los derechos fundamentales de la persona. Derechos a la intimidad y a la protección de datos de los menores. Procedimiento de inspección. Requerimientos de obtención de información. Procedimiento general. Es irrelevante la manera en que la Administración se hace con datos tributariamente significativos -siempre, naturalmente, que no actúe ilegalmente-, y ninguna ilegalidad se ha puesto de manifiesto al respecto ni deriva de hacer uso de una Memoria que, aún pensada para la comunidad educativa del centro al que se ha requerido información, ni por su finalidad ni por la información personal que contiene, está vedada al conocimiento de terceros, incluida la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones inspectoras. Límites. Derechos fundamentales. Las facturas de referencia contienen datos personales de unos menores pero no todo dato personal es íntimo, ni la protección que a la información personal fundamenta el art. 18 CE puede erigirse en obstáculo para el cumplimiento del deber que la propia Constitución impone a todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica de cada uno. Las referencias al colegio en que estudiaban los menores, a que realizaban alguna actividad extraescolar y a que comían en el centro no forman parte, propiamente, del ámbito de la intimidad y, en ningún caso están excluidas del conocimiento de la Administración Tributaria desde el momento en que todas ellas tienen una traducción económica y, por tanto, son relevantes para establecer la capacidad económica de su padre. [Vid., en el mismo sentido, STSJ de Madrid, de 15 de abril de 2015, recurso nº 565/2014, que se recurre en esta sentencia]. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 13 de julio de 2016, recurso 1670/2015)
TS. Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Medida cautelar de embargo de bienes que por el trascurso del tiempo origina deterioro en ellos.
Responsabilidad patrimonial de la administración. Reclamación indemnizatoria formulada en concepto de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia. Se reclaman determinados daños y perjuicios que habrían tenido su origen en la adopción de ciertas medidas cautelares en el seno de las diligencias previas, seguidas por blanqueo de capitales, cuya causa penal terminó en absolución. Sobre dichas diligencias previas se decretó de forma cautelar la prohibición absoluta de vender, gravar, obligar o enajenar un conjunto de inmuebles y el embargo de una serie de vehículos. Reclama la pérdida de valor de los vehículos embargados y en la falta de aprovechamiento económico de los inmuebles intervenidos. No puede prosperar habida cuenta que la pérdida de valor a que alude el peritaje procede de la adopción y mantenimiento de la medida durante la tramitación de la causa penal de referencia sin que el referido dictamen aprecie desperfectos en los vehículos como consecuencia de una falta de conservación durante el depósito judicial imputable a la Administración demandada. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 11 de julio de 2016, recurso 1505/2015)
TS. Solicitudde protección internacional de asilo presentada en frontera.
Derecho de asilo. Solicitud de protección internacional. Denegación mediante el procedimiento acelerado previsto en el artículo 21.2.b) de la Ley 12/2009. Aplicabilidad de la jurisprudencia recaída en torno al artículo 5.6.d) de la Ley 5/1984.Se revoca la denegación del asilo a un camerunés que alegó ser perseguido en su país por homosexual. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, presentó informe apoyando la admisión a trámite de la solicitud al considerar que el relato no era inverosímil por lo que procedía tramitar la petición. Sin embargo, Interior denegó la solicitud. Sobre el procedimiento especial regulado en el artículo 21 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de Asilo y la protección subsidiaria, aplicable a las solicitudes presentadas en puestos fronterizos, el Supremo destaca que las posibilidades de denegar la admisión a trámite de las peticiones en estos casos deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo a su jurisprudencia. Aplicando el criterio al caso concreto, el alto tribunal señala que no consta que el solicitante hubiese formulado alegaciones incoherentes, ni que su relato contradiga la información disponible sobre el país de origen. Más bien al contrario la propia sentencia señala como dato no controvertido que en la legislación de Camerún se tipifican como delito los actos homosexuales y que se trata, además, de una conducta efectivamente reprimida en ese país, por lo que no puede considerarse ajustada a derecho la decisión de denegación del asilo. (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 18 de julio de 2016, recurso 3847/2015)
TCJ. Régimen Local. Potestad de deslinde. Acción reivindicatoria y de deslinde interpuesta contra el Ayuntamiento ante la jurisdicción civil. No suspensión del procedimiento ante actos administrativos de deslinde.
El artículo 82 de la Ley de Bases de Régimen Local reconoce la prerrogativa de deslinde respecto a los bienes propios de las entidades locales de carácter territorial y, en el supuesto enjuiciado, la titularidad demanial de la finca que da origen al conflicto es precisamente lo que se cuestiona por la demandante en el juicio civil por ella entablado, además, el deslinde administrativo conlleva exclusivos efectos posesorios y provisionales, siempre supeditados a la decisión que adopte la jurisdicción civil. Carece de todo sentido que una vez iniciado el pleito sobre el dominio de un bien en el orden jurisdiccional civil, único competente, con el objeto de poner fin definitivamente a la titularidad dominical discutida, pueda verse paralizado por el ejercicio de un deslinde administrativo de efectos limitados. El artículo 66 del Reglamento de Bienes, con respeto absoluto a la prerrogativa de la Administración, prohíbe que iniciado procedimiento de deslinde se inste procedimiento judicial con igual pretensión, pero no es eso lo que sucede en el supuesto de autos, en el que el procedimiento judicial se inicia antes del requerimiento de inhibición por parte de la Administración y en que la acción de deslinde ejercitada en vía jurisdiccional es complementaria o accesoria a la acción reivindicatoria del dominio. (Sentencia del Tribunal de Conflictos de jurisdicción, de 28 de junio de 2016, nº 2/2016)
TC. Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. Conflicto en defensa de la autonomía foral.
La posibilidad que ofrece la LO 1/2010 que reforma la Ley orgánica del Tribunal constitucional y la del Poder Judicial de impugnación de normas forales fiscales, de rango infra-legal (reglamentos), no distorsiona el objeto del recurso de inconstitucionalidad. Interpretación conforme de los preceptos legales que establecen un control de las normas forales fiscales compartido entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria. Puesto que las normas forales fiscales han venido sustituyendo en los territorios históricos a las disposiciones legislativas del Estado en materia tributaria, fruto de la garantía de la foralidad que el texto constitucional consagra, y dado que el constituyente ha habilitado expresamente al legislador orgánico para que, dentro de su libertad de configuración, introduzca nuevos procesos de control de constitucionalidad con los que atender a la consecución de cualesquiera fines de relevancia constitucional, ningún reparo se le puede oponer al hecho de que haya decidido someter a aquellas normas al mismo mecanismo de control jurisdiccional que tienen las disposiciones de la Comunidad Foral de Navarra, al responder unas normas y otras, legales y reglamentarias, a la misma finalidad constitucional, actualizada en el marco de la Constitución y los Estatutos de Autonomía: el mantenimiento, establecimiento y regulación, dentro de su territorio, de su propio régimen tributario, por lo que nuestro modelo constitucional del control jurisdiccional de las normas legales y reglamentarias, ni impide a este Tribunal, en algunos supuestos, controlar normas reglamentarias, ni excluye de la jurisdicción ordinaria, en todo caso, el control de normas con fuerza y rango de ley. (Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, de 23 de junio de 2016, recursos acumulados 3443/2010, 4138/2010, 4223/2010 y 4224/2010)
TC. Estima parcialmente el recurso contra las tasas judiciales a personas jurídicas por considerar que su cuantía vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Recurso de inconstitucionalidad. Tasas judiciales desproporcionadas. Tutela judicial efectiva. Principio de capacidad económica y control de legalidad de la actividad administrativa. Se señala que a pesar de que los fines perseguidos por la ley de tasas judiciales recurrida, son constitucionalmente legítimos que intentan evitar las «situaciones de abuso» y financiación mixta de la Justicia sin embargo, dicha legitimidad no puede suponer la implantación de unas tasas excesivas que imposibiliten el acceso a la Justicia, ya que al tratarse de un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes; y, sin embargo, perjudica al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir. Considera por tanto que la cuantía de las tasas (tanto la cuota fija como la variable) resultan desproporcionadas y declara inconstitucional y nulo el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, en los siguientes incisos: «en el orden jurisdiccional civil: … apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €»; «en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: abreviado: 200 €; ordinario: 350 €; apelación: 800 €; casación: 1.200 €»; y «en el orden social: suplicación: 500 €; casación: 750 €»; así mismo declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 7.2. La sentencia no ordena la devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada. (Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, de 21 de julio de 2016, recurso 973/2013)