Transparencia y acceso a la información pública. Protección de datos en propiedad horizontal

Este supuesto plantea, esencialmente, dos cuestiones de índole jurídica. En primer lugar, sobre el ejercicio del derecho a la información, al amparo de la Ley 19/2013, de transparencia, dirigida al ministerio competente en materia de transporte y consistente en que se le facilitara una copia de la base de datos en formato reutilizable; es decir, un formato que permita analizar y explotar los datos; la misma fue denegada con el razonamiento que consta en el relato de hechos, por lo que el solicitante acudió en reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En segundo lugar, dos personas se dirigen a la Agencia Estatal de Protección de Datos denunciando a su comunidad de propietarios por haber remitido, sin su consentimiento, a todos los comuneros un correo electrónico, con motivo de la próxima junta de propietarios, donde se adjunta un listado con los consumos individualizados mes a mes de calefacción, identificados por piso y letra.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.- (España)

> Ver documento

Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 287 (diciembre 2024)