Reclamación de daños morales y patrimoniales por inclusión en el CIRBE de la condición de avalistas de los demandantes
Derecho al honor. Reclamación de daños morales y patrimoniales por inclusión, alegada como errónea, en el CIRBE. Datos sobre la condición de avalistas. Inexistencia de intromisión ilegítima. El CIRBE no es propiamente un "registro de morosos", sino un fichero administrativo sobre los riesgos de crédito derivados de los contratos propios de la actividad financiera. Es posible que contenga informaciones sobre la existencia de incumplimientos de obligaciones dinerarias, cuando las mismas se hayan producido, pero no necesariamente toda persona cuyos datos personales se incluyen en tal fichero está asociada a informaciones sobre tales incumplimientos, basta con que sea prestataria, acreditada o fiadora en una operación de crédito. La sentencia recurrida asocia la existencia de un daño patrimonial (que la información sobre el riesgo indirecto, consistente en ser los demandantes avalistas de la deuda de la sociedad de la que fueron socios, «coadyuvara» a su crisis de solvencia, al no conseguir refinanciar su deuda personal) a la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La Sala no comparte esta apreciación. La vulneración del derecho al honor exige, para que pueda considerarse producida, que de las menciones contenidas en el fichero del CIRBE se desprenda que el afectado es un moroso, y que tales menciones no respondan a la realidad, pero en el presente caso, las menciones contenidas en el CIRBE solo indicaban que los demandantes estaban afectados por un riesgo indirecto al aparecer como avalistas. Por tanto, no se ha producido una vulneración ilegítima del derecho al honor de los demandantes. Y en cuanto a la existencia de otros daños patrimoniales, desligados de una vulneración del derecho al honor, la sentencia recurrida ha declarado prescrita la acción para reclamarlos. Por tanto, la decisión de la Audiencia Provincial de considerar que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y fijar una indemnización por esta vulneración del derecho al honor, no fue correcta.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 2 de noviembre de 2017, rec. 2086/2016)