El TS anula la condena por intromisión en el derecho al honor de un entrenador de gimnasia denunciado por abusos sexuales a menores cuando el delito ya había prescrito
Derecho al honor. Libertad de información. Imputación de haber cometido abusos sexuales a menores. Declaraciones realizadas cuando el delito ya había prescrito. Canon de veracidad. Inexistencia de intromisión ilegítima. Para que una vulneración en el honor, como la que supone la imputación de haber cometido abusos sexuales en personas menores de edad, resulte legitimada por el ejercicio de la libertad de información, se requiere la concurrencia de los requisitos de la relevancia pública de los hechos sobre los que versó la información y la veracidad de tal información.
El TEDH, ha reconocido que los abusos sexuales a menores constituyen una cuestión seria, de interés general, sobre la que el público en general tiene legítimo interés en ser informado. A esto se añade que, en el caso de las víctimas, ha de reconocérseles el derecho a la denuncia pública de tales hechos graves que han sufrido personalmente, tanto más si se realiza con la intención de evitar que puedan repetirse en el futuro. En estos supuestos, la exigencia de veracidad, incluso cuando se aplica a quien es fuente de la noticia y no mero transmisor, no puede consistir en la exigencia de aportación de una prueba de la realidad de los hechos denunciados más allá de toda duda, especialmente cuando se trata de esos hechos difíciles de probar por su carácter clandestino y su lejanía en el tiempo. El hecho de que la denuncia se produzca cuando el supuesto delito ha prescrito y por tanto no pueda condenarse penalmente al supuesto autor de los abusos sexuales no supone que la conducta de quien denuncia públicamente los hechos pueda ser considerada maliciosa, en especial en este tipo de delitos en los que puede pasar mucho tiempo porque la víctima debe superar el trauma sufrido, más aún cuando se trata de una persona menor de edad.
La Audiencia ha afirmado, con relación a las tres demandadas a las que ha condenado, que no se ha probado que sus declaraciones fueran falsas, pero que tampoco se ha probado que fueran ciertas, lo que debe perjudicarles. El estándar de prueba que la Audiencia exige para desestimar la demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor que el supuesto agresor interpone contra la supuesta víctima que ha denunciado públicamente los hechos, es superior al exigido en el proceso penal para condenar al denunciado en este tipo de delitos, pues en estos procesos penales la declaración de la víctima no carece de valor incriminatorio por el hecho de ser parte en el proceso, y la declaración de otros testigos que presenciaron los hechos puede tener también carácter incriminatorio. En consecuencia, el canon de veracidad aplicado por la Audiencia es incorrecto, porque no tiene en cuenta la naturaleza de los hechos denunciados y las circunstancias concurrentes en su acaecimiento y en su denuncia. El tribunal es consciente de la gravedad de este tipo de acusaciones y del daño que una imputación de esta naturaleza puede causar a la persona afectada. Pero considera que es necesario establecer un equilibrio entre los derechos en conflicto y los bienes jurídicos en juego, de modo que aunque la imputación no se considere suficientemente probada y no pueda reprocharse al denunciado la efectiva comisión de la grave conducta que se le atribuye, cuando no hay prueba de que la denuncia pública sea falsa, tiene suficientes visos de seriedad y una cierta verosimilitud, y no hay prueba de que quienes comunicaron públicamente los hechos hayan actuado de mala fe, no proceda condenar al denunciante o denunciantes como autores de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del afectado por la denuncia. Tal ocurre en este caso, en que las declaraciones de la supuesta víctima son confirmadas en el propio juicio por otras tres personas que afirman haber presenciado los abusos, aunque dos de ellas hubieran sido traídas al proceso también como demandadas, y en el que constan las declaraciones de otras personas que afirmaron haber presenciado hechos que confirmaban directa o indirectamente la versión de los recurrentes o haber escuchado la declaración de personas que afirmaron haberlos sufrido aunque solicitaron que su identidad se mantuviera en secreto, lo cual es explicable en este tipo de situaciones.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 12 de enero de 2018, rec. 2038/2017)