Intromisión ilegítima en el derecho al honor de un colaborador radiofónico por diversas acusaciones a través de Twitter
Derecho al honor. Libertad de expresión e información. Manifestaciones de un colaborador radiofónico a través de Twitter acusando a otro de haberle agredido. Existencia de intromisión ilegítima.
Recurre en casación y por infracción procesal el demandado (periodista y colaborador en un programa radiofónico) tras haber sido condenado en apelación por vulnerar el honor del demandante (compañero de profesión y colaborador del mismo programa, en el que cada uno de ellos debía defender un punto de vista diferente sobre el tema planteado) mediante unas manifestaciones efectuadas en Twitter y en un periódico digital al día siguiente de que hubieran mantenido una acalorada discusión en el estudio de radio y en las que, esencialmente, acusaba al demandante de agresión física y de ser un maltratador y un acosador. El recurrente cuestiona el juicio de ponderación del tribunal sentenciador respecto de los derechos fundamentales en conflicto.
La sala declara que pese al interés general de lo comunicado y publicado por el demandado por su condición y la del demandante de importantes profesionales de la información, nunca desaparecería la ilegitimidad de la intromisión en el honor del demandante al haberle imputado una agresión física que nunca tuvo lugar y haberlo tildado de maltratador y acosador precisamente con base en hechos no veraces. Por tanto, carece de relevancia la distinción entre libertad de expresión y libertad de información, pues ninguna de las dos justificaba la intromisión al sustentarse las opiniones o juicios de valor del demandado sobre el demandante en unos hechos no veraces que afectaban gravemente a su consideración pública.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 23 de abril de 2019, rec. 4345/2017)