Derecho concursal y los créditos con privilegio especial cuando hay una prenda sobre el crédito futuro por devolución de IVA
Concurso de acreedores. Incidente concursal. Impugnación de la lista de acreedores. Clasificación de créditos. Crédito con privilegio especial. Crédito garantizado con la pignoración del crédito futuro por devolución del IVA (prenda sobre la devolución de IVA correspondiente a un ejercicio anterior a la declaración del concurso, pero reconocido por la Administración tras la declaración de concurso). Conforme al artículo 90.16º de la Ley Concursal, «son créditos con privilegio especial: [...] Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero. Si se tratare de prenda de créditos, bastará con que conste en documento con fecha fehaciente para gozar de privilegio sobre los créditos pignorados». No es por tanto preciso acudir a una «interpretación correctora» del último inciso del art. 90.1.6º, que fue añadido por la Ley 38/2011, que no se refiere a la prenda de créditos futuros, pues basta con aplicar los dos primeros incisos del precepto.
Así pues, los créditos garantizados con prenda de créditos futuros no existentes en el momento de declararse el concurso, pero que derivaban de relaciones jurídicas anteriores a la declaración del concurso, son resistentes a este y les otorgan la calificación de créditos con privilegio especial, aunque el crédito pignorado haya nacido tras la declaración de concurso. Resistencia al concurso de la prenda de créditos futuros consistentes en devoluciones por parte de la AEAT: estos créditos solo pueden considerarse derivados de una relación jurídica preexistente a la declaración de concurso en los casos en que el hecho imponible del impuesto respecto del cual se haya acordado la devolución de ingresos se ha producido antes de la declaración de concurso (criterio concordante con el fijado para la calificación como crédito concursal o crédito contra la masa de los créditos derivados de las facturas rectificativas del IVA).
(STS, Sala de lo Civil, de 13 de junio de 2017, recurso 3230/2014)