Requisitos del plan de pagos en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El presente supuesto versa sobre el análisis del requisito del plan de pagos, y si la presentación de este plan puede ser considerada como uno de los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso del concurso del deudor persona natural. El plan de pagos ha de ser aportado previamente a la solicitud del beneficio, para que las partes puedan formular alegaciones al mismo y con base en estas alegaciones será aprobado el plan propuesto o, en su caso, otro modificado por el juzgado. Los perfiles que este plan de pagos haya de tener constituyen un extremo necesitado de interpretación a partir de que se trata de una planificación de pagos a 5 años vista, con el objetivo de lograr una exoneración de deudas, tras haber hecho el deudor un esfuerzo real, durante cinco años, por pagar en la medida de lo posible todos los créditos no afectados por la exoneración. La propuesta de plan de pagos tiene que ser real (que contenga verdaderamente un real ofrecimiento de pago) y realista (que esté basado en la realidad de los recursos disponibles y en los que presumiblemente podrían lograrse durante el plazo de 5 años).

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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