Derecho de acceso a la información pública. Interés casacional. Información anterior a la entrada en vigor de la Ley 19/2013. Inadmisión. Reelaboración
Derecho de acceso a la información pública. Información anterior al 10 de diciembre de 2014. Acción previa de reelaboración. Solicitud de información que no obra en poder del sujeto al que se dirige la petición. Interés casacional.
El interés casacional queda delimitado a las siguientes cuestiones:
1.ª Si el derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, ha de limitarse a aquella información elaborada o adquirida a partir del 10 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de dicha disposición legal.
2.ª En qué consiste la «acción previa de reelaboración» a que se refiere la Ley 19/2013 citada como causa de inadmisión de una solicitud de acceso relativa a información para cuya divulgación sea necesaria dicha acción previa de reelaboración.
3.ª Si la solicitud de información presentada por un interesado que se refiera a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, deberá siempre ser remitida por éste al órgano competente, ya conozca o no qué órgano es el competente, o si ha de imponerse al peticionario la carga de búsqueda, localización y remisión de la información al órgano competente.
La Ley 19/2013 no contiene ninguna limitación del derecho de acceso a la información por razón de la antigüedad o actualidad de la información pública respecto a la que se solicita el acceso. De modo que no procede crear por vía jurisprudencial dicha limitación que la ley no establece y que tampoco se infiere ni del preámbulo ni del régimen jurídico que alumbra, respecto del derecho de acceso. Téngase en cuenta que no se destina ninguna norma transitoria que establezca diferencias o límites en función de la fecha de la información pública que se requiere. Ni tampoco se establece ninguna limitación cuando se regulan los límites del derecho de acceso. En fin, tampoco se gradúa la intensidad del derecho de acceso en función de la fecha de la información pública, ni se limita de ningún modo el acceso por razón de la antigüedad de la información pública a la que se pretende acceder.
En el procedimiento administrativo que diseña la Ley 19/2013 para hacer efectivo del derecho de acceso a la información pública, se establece, tras la presentación de la solicitud de acceso a la información, un trámite de inadmisión. Dispone que se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes «relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración» (artículo 18.1 c). Ciertamente, el suministro de información pública, a quien ha ejercitado su derecho al acceso, puede comprender una cierta reelaboración, teniendo en cuenta los documentos o los datos existentes en el órgano administrativo. Ahora bien, este tipo de reelaboración básica o general, como es natural, no siempre integra, en cualquier caso, la causa de inadmisión citada. La acción previa de reelaboración, por tanto, en la medida que a su concurrencia se anuda una severa consecuencia como es la inadmisión a trámite de la correspondiente solicitud, precisa que tales datos y documentos tenga un carácter complejo, que puede deberse a varias causas, entre ellas, que su procedencia no se encuentra en su totalidad en el propio órgano al que se solicita.