Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial

Delitos contra la seguridad vial. Comiso de vehículo en delitos contra la seguridad vial. Multirreincidencia.

El art. 385 bis CP, introducido mediante Ley Orgánica 5/2010, ha terminado con la discusión tradicional sobre si el comiso del vehículo era aplicable a los casos de conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás, o bien podía ser acordado en todos los supuestos de condena por cualquiera de los delitos contra la seguridad vial previstos. Igualmente se ha puesto fin a la discrepancia existente a nivel doctrinal y jurisprudencial sobre si el vehículo de motor o el ciclomotor constituye en los delitos contra la seguridad vial alguno de los objetos decomisables que establece el art. 127 CP (efecto del delito, bien, medio o instrumento con que se haya preparado o ejecutado éste, o ganancia proveniente de la infracción penal). De esta forma, en la actual regulación es evidente que puede ser objeto de comiso el vehículo utilizado en todos los delitos contra la seguridad vial.

El fundamento del comiso, cuando, como ocurre en el presente caso, en el que por disposición legal se considera el vehículo a motor o ciclomotor utilizado como instrumento del delito (art. 385 bis CP), es distinto a la de los efectos que provengan del hecho delictivo, pues se trata de sustraer aquello que ha resultado especialmente idóneo para la comisión del hecho delictivo y que puede serlo de nuevo para la comisión de nuevos delitos contra la seguridad vial. Es distinto de la responsabilidad civil "ex delicto", pues esta constituye una cuestión de naturaleza esencialmente civil, con independencia de que sea examinada en el proceso penal, mientras que el comiso, guarda una directa relación con las penas y con el Derecho sancionador, en todo caso, con la lógica exigencia de su carácter personalista y el obligado cauce procesal penal para su imposición. Se configura como tercera clase de sanciones penales, pues, la aplicación del comiso como consecuencia accesoria no puede estar condicionada por las reglas y principios a que están sujetas las penas y medidas de seguridad. Por ello le son ajenas tanto la culpabilidad como la peligrosidad criminal de un sujeto determinado.

El comiso no es de aplicación preceptiva, atendiendo a la cláusula de proporcionalidad, ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras debiendo ser objeto de debate en el juicio oral y motivada. Para valorar la procedencia del comiso deberá atenderse al grado de peligrosidad de la cosa, la entidad del bien jurídico que ésta pone en peligro, peligrosidad del sujeto y a la posibilidad de que vuelva a delinquir utilizando precisamente el vehículo. Junto a ello deben tenerse en cuenta los parámetros previstos en el art. 128 CP así como las circunstancias concretas y singulares concurrentes en cada caso. En este caso, el hecho el acusado ha sido condenado en cinco ocasiones anteriores por los mismos hechos, utilizando el mismo vehículo, lo que le ha valido la apreciación de la agravante de multirreincidencia.

Pero fuera de la reincidencia (que ya ha servido de base para la agravación de la pena impuesta), nada refiere sobre la peligrosidad del vehículo, que no parece existir, o sobre la entidad del bien jurídico puesto en peligro. Tampoco sobre la naturaleza o gravedad de la infracción penal cometida, ni sobre las circunstancias concretas concurrentes en supuesto examinado. La reincidencia por sí sola no debe determinar, de forma automática y sin más fundamento, el comiso del vehículo, ya que la posibilidad de reincidir en el futuro en la infracción que nos ocupa cesaría tan pronto como el sujeto obtuviera el permiso de conducir. Téngase en cuenta además que la infracción por la que el acusado ha sido condenado no conlleva, a diferencia de otros delitos contra la seguridad vial, privación del derecho a conducir vehículos a motor.
Igualmente ha analizado la naturaleza o gravedad de la infracción, comprobando que en el actuar del acusado no parece demostrado que se haya creado un peligro concreto para la seguridad del tráfico. Tampoco ha hallado otros parámetros adicionales de peligrosidad objetiva o subjetiva en el hecho que puedan sustentar el comiso del vehículo.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de enero de 2025, recurso 5623/2022)