El desentendimiento de los cuidados del perro de su propiedad configura el delito leve de maltrato animal
Delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. Delito leve de maltrato animal. Encargado de hecho de cuidar y alimentar a un perro, el cual permanecía en una caseta abandonada, y durante una semana aproximadamente dejó de acudir a darle comida y bebida, poniendo la vida del animal en peligro de morir.
El delito leve del artículo 337 bis del Código Penal no exige un resultado de muerte o lesión en el animal, sino un abandono del mismo en condiciones tales que puedan poner en peligro su vida o integridad, circunstancia esta última que resulta sobradamente acreditada y la conducta del denunciado, con el mero hecho de abandonar al animal en las condiciones descritas, de las que necesariamente era conocedor, sin cerciorarse de que efectivamente recibía los cuidados y atención necesarios, ya resulta subsumible en el tipo penal, probado el estado de abandono del animal, que resulta de la documental fotográfica que obra en el atestado. Conlleva una multa de tres meses, con una cuota diaria de 5 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas; todo ello con su condena al pago de las costas procesales.
(Sentencia Audiencia Provincial de Valencia, de 21 de septiembre de 2018, recurso 1029/2018)