La consumación delictiva en los delitos de narcotráfico y la colaboración con la Administración de Justicia y confesión
Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. La consumación delictiva. Atenuante de confesión.
La jurisprudencia de esta Sala Casacional ha considerado la posibilidad de la tentativa delictiva, en el delito de narcotráfico, sobre todo en los casos de envío de droga desde un país extranjero, por correo u otro medio de transporte, y en lo relativo a la persona que recoge la mercancía, se deben distinguir dos posiciones distintas:
a) Si el acusado ha participado en la solicitud o en la operación de importación, o figura como destinatario de la sustancia, es autor del delito en grado de consumación, por tener la posesión mediata de la droga y ser un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico.
b) Si la intervención del acusado tiene lugar después de que la droga se encuentre ya en nuestro país, habiéndose solicitado su colaboración por un tercero, sin haber participado en la operación previa, sin ser destinatario de la mercancía y sin llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga intervenida por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma, o justamente en ese momento, se trata de un delito intentado.
Respecto a la atenuante de confesión, el acusado únicamente intentó colaborar cuando conoció que el procedimiento se dirigía contra él, no siendo relevante ni útil dicha cooperación porque no proporcionó datos de las personas que le había realizado el encargo ni datos destacados para la investigación, además de no confesar su participación en los hechos, negó conocer el contenido del paquete y lugar de procedencia.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 24 de julio de 2019, recurso 10106/2019)