Delito continuado de hurto superior a 400 euros en su conjunto
Delito de hurto. Consumación. Reincidencia. Delitos leves y graves.
Subtipo agravado del delito de hurto previsto para el caso de que el mismo se hubiera cometido neutralizando, eliminando o inutilizando los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas que se aplica en este caso donde sacaron clandestinamente de los respectivos locales empleando las acusadas sendas bolsas forradas en su interior con papel de aluminio, precisamente al objeto de hacer inútil el funcionamiento de los sistemas de alarma que las prendas llevaban asidos a ellas.
El delito continuado de hurto resultó consumado, al haber traspasado las acusadas la línea de caja con las prendas en su poder, teniendo las mismas a su disposición, habiendo llegado a introducir, incluso, parte de ellas, en el vehículo automóvil. Los autores del delito disfrutaron, aun brevemente, de la disponibilidad de los objetos sustraídos, momento a partir del cual, conforme consolidada doctrina, tiene lugar la consumación.
Existencia de un delito continuado de hurto, conformado por distintas sustracciones, cada una de ellas de un importe inferior a los cuatrocientos euros, pero superiores a dicha cifra si se contempla el valor de la totalidad de lo sustraído. De este modo, y de conformidad con las previsiones contenidas en el primer inciso del artículo 74.2 del Código Penal, tratándose de infracciones contra el patrimonio, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado, de tal forma que, en supuestos como el presente, las diferentes sustracciones conforman, ateniendo al valor total de lo sustraído, un delito continuado, menos grave, de hurto, de los previstos en el artículo 234.1 del Código Penal.
Cuestión distinta es que la pena resultante sea la que corresponde al tipo básico, que podrá ser recorrida en toda su extensión (de seis a dieciocho meses de prisión), sin tomar en cuenta, eso sí, las previsiones contenidas en el artículo 74.1 (imposición de la pena prevista para el delito más grave, en su mitad superior), al efecto de no incurrir en un caso de doble valoración peyorativa. Para interpretar los arts. 234 y 235 del C. Penal en un sentido que resulte congruente el concepto de multirreincidencia con el concepto básico de reincidencia y que se respete al mismo tiempo el principio de proporcionalidad de la pena, ha de entenderse que cuando el texto legal se refiere a tres condenas anteriores éstas han de ser por delitos menos graves o graves, y no por delitos leves.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de septiembre de 2021, recurso 3831/2019)