Delito de estafa por vender un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad engañando a la compradora
Delito de estafa. Prescripción y computo. Presunción de inocencia. Valoración probatoria. Atenuante de dilaciones indebidas.
El acusado vendió un trastero reformado y que carecía de licencia de habitabilidad, convenciendo a la compradora que se trataba de una cuestión administrativa de solución inmediata.
La jurisprudencia de esta Sala ha proclamado la construcción del reproche penal por estafa desde la exigencia de un engaño que el sujeto activo despliega de manera adecuada para que despierte en el sujeto pasivo una convicción equivocada de la realidad existente, de modo que el destinatario del engaño, impulsado precisamente por esa incorrecta e inducida persuasión, realice voluntariamente un acto de disposición patrimonial que no se hubiera abordado de otro modo y que le perjudica.
El delito de estafa puede surgir con ocasión de los negocios jurídicos bilaterales, consistiendo el engaño en el empleo por uno de los contratantes de artificios o maniobras falaces que hagan creer a la contraparte en ciertas cualidades de la prestación que va a recibir que son realmente inexistentes y ocultando el verdadero propósito de enriquecerse con lo recibido a cambio. El cómputo del plazo para la prescripción del delito de estafa no empieza hasta que el delito termina, por lo que el cómputo del plazo extintivo de la responsabilidad no arranca hasta que se han realizado todos los actos de ejecución y se ha producido el traspaso patrimonial derivado del engaño. El relato de hechos probados proclama que el engaño culminó al momento de otorgarse la escritura pública de venta. Fue en ese instante, no necesariamente a presencia del notario autorizante, cuando se convenció a la perjudicada de que la consideración administrativa del inmueble como trastero era una cuestión menor y no sustantiva, logrando que la compradora perfeccionara entonces el contrato de adquisición.
La jurisprudencia ha reconocido desde dos razones justificantes esenciales para apreciar la cuasiprescripción: a) que el periodo de prescripción estuviera próximo a culminarse, de manera que el olvido social del delito, que termina por fundamentar la extinción de la responsabilidad criminal, se percibe ya de manera marcada e intensa y b) que la parte perjudicada haya recurrido a una dosificada estrategia para servirse del sistema estatal de depuración de la responsabilidad criminal como instrumento que potencie la incertidumbre del autor del hecho delictivo, bien como instrumento de presión para una negociación extrajudicial o, lo que sería equiparable, como mecanismo con el que potenciar la reivindicación del perjuicio sufrido. En este caso, al tiempo de interposición de la querella faltaban más de quince meses para que venciera el plazo de la prescripción del delito y no puede apreciarse que concurra la circunstancia que la defensa postula. la demora en su presentación no derivó de una intención de perjudicar al responsable sino, precisamente, de solucionar los problemas a satisfacción de la compradora y sin desventaja para el acusado.
Nuestra Jurisprudencia ha apreciado la atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificada en supuestos en los que se habían producido paralizaciones de notable consideración. Esla imputación y no el inicio de la causa judicial la que marca el dies a quo para el cómputo de unas dilaciones injustificadas. El cómputo comenzará cuando se adquiere la condición de imputado.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de noviembre de 2024, recurso 3066/2022)