Estafa inmobiliaria y cuantía de la pena de multa dentro del arco legal

Delito de estafa. Estafa agravada. Estafa inmobiliaria.  Viviendas como bienes de primera necesidad.  Cooperador necesario. Pena de multa.

Condena al recurrente como cooperador necesario en un delito de estafa agravada del art. 250.1.1º CP por ofertar por internet en alquiler una vivienda sobre la que no tenía disponibilidad hasta que la víctima realizó en la cuenta de la recurrente la transferencia para tener la posesión, no pudiendo hacerlo al no existir esa posibilidad de alquilar la recurrente, quien no ha devuelto tampoco el dinero de la estafa. El motivo de recurso de casación, está incorrectamente planteado, ya que no puede acudirse a la vía del art. 849.1 LECRIM, que lo es por infracción de ley, para postular infracción de precepto constitucional.  Recordar a estos efectos que el cauce casacional elegido implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada, sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico. Sólo permite cuestionar el juicio de tipicidad, esto es, la subsunción proclamada por el Tribunal de instancia.

Se queja de la pena impuesta y la cuota de diez euros del día multa, afirmando el recurrente que en la Sentencia se reconoce "la escasa gravedad del hecho, en su relación con la cuantía defraudada, pero debe tenerse en cuenta la especial gravedad de los hechos probados referidos a aprovecharse de la necesidad de una persona de encontrar vivienda donde alojarse solo, o con su familia, y que se utilice esta fórmula para estafar a los ciudadanos. El arco que prevé el art. 50.4 CP para la pena de multa, es el de que la cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros. No existe, por ello, un derecho a que la cuota sea de entre 3 y 6 euros, pero, sobre todo, en casos como el que aquí nos ocupa en el que se ha estafado a una persona que pretendía alquilar una vivienda para desarrollar allí las más elementales necesidades que tiene una persona, entre las que se encuentra la más importante, como la ejecución de la residencia y disponibilidad de vivienda, de lo que, se aprovecha la recurrente para engañar de forma bastante a la víctima del delito. La cuantía de la multa es correcta en atención al medio instrumental utilizado para perpetrar el delito, como la cuenta corriente, y la especial gravedad del hecho, así como que la suma de 10 euros de cuota está próxima al mínimo contemplado en el art. 50.4 CP.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 19 de junio de 2024, recurso 3366/2022)