Enaltecimiento del terrorismo en letras de canciones
Enaltecimiento del terrorismo. Condenado a una pena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo a doce raperos que forman parte del colectivo “La Insurgencia” y que publicaron canciones a través de la red social Youtube en las que se ensalza a la organización terrorista GRAPO-PCE(r) y a 21 de sus miembros. Los magistrados analizan las letras de las canciones y consideran que contienen “continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO y que, además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan”. Junto a ello, señalan, el contenido de las canciones “concitan a una operativa como la empleada por sendas organizaciones terroristas, si bien nuevamente, con mayor ahínco las llevadas a cabo por GRAPO, adornándose en varios casos con imágenes en armonía con el texto al que acompañan”. Del contenido de las letras se constata “inequívocamente” que el contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades, incitando a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, aunque en menor medida.
El Tribunal destaca que cualquiera que sea la fórmula para trasmitir un pensamiento o una idea no puede traspasar los límites de lo tolerable en lo que a libertad de expresión se refiere, de manera que al amparo de la singular música desarrollada por los acusados, su conducta no puede quedar extramuros del Código Penal. De no entenderlo así, insisten, podría generar una amplia parcela de impunidad. Una cosa es la provocación y lo subversivo y otra bien distinta el mensaje netamente de loa y justificación a la lucha armada de la organización terrorista GRAPO. Junto a la evocación continuada de los integrantes de una cruenta organización terrorista, trasladar la idea de que sus actividades no son deleznables, sino al revés, alardear de ellas como ejemplo a seguir”, concluyen los magistrados, que ordenan retirar de Internet las canciones. Voto particular
(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, de 4 de diciembre de 2017, recurso 14/2017)