Desobediencia de orden de agente de autoridad a persona desnuda

Delito de desobediencia. Nudismo. Libertad de expresión. Legalidad de la orden impartida por agentes de la autoridad. Alteración del orden público.

Delito de desobediencia por haberse negado a vestirse ante la orden expresa dada por unos agentes de policía. El demandante, que había escogido permanecer desnudo en público con el objeto de dar expresión al carácter inofensivo del cuerpo humano, sosteniendo que, dado que en la ciudad de Valencia no existía una ordenanza municipal reguladora de la convivencia en espacios públicos, su conducta no podía ser restringida. La ausencia de norma no implica que se pueda ir desnudo, sino, por el contrario, que sólo está permitida la práctica del nudismo en aquéllos lugares expresa y previamente habilitados para ello por la normativa administrativa correspondiente. No considera el Alto Tribunal que el ir desnudo por la vía pública pueda ser una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica, ello no significa que dicha conducta pueda restringirse sin más, si bien, el art. 10.1 CE fija como límites de los derechos fundamentales propios, los derechos de los demás. Hoy en día y en la sociedad occidental criterios de orden sanitarios, estéticos, morales y religiosos han determinado que el hombre civilizado vaya vestido, quedando relegado el nudismo a lugares específicos de especial tolerancia como playas o campings de nudistas. Estimando que la orden impartida por los agentes de que se vistiera, fue legítima y su proceder era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación,

El delito de desobediencia requiere, desde el punto de vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos:

- La existencia de un mandato legítimo, expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias.
- Que la orden, revestida de las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido.
- La resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de octubre de 2024, recurso 3015/2022)