Delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de alzamiento de bienes
Delito contra los derechos de los trabajadores. Alzamiento de bienes.
Conforme al estatuto, la extinción de las relaciones de trabajo fundadas en causas económicas o en motivos tecnológicos deberán ser autorizados por la autoridad laboral competente a petición del empresario interesado, constituyendo la conducta declarada probada, la extinción de la relación laboral fundado en causas económicas, una infracción muy grave por no ser autorizada por la autoridad laboral. El núcleo de la disensión es, el cierre de la empresa y su venta a una tercera empresa que procedió a su cierre, sin observancia de los derechos de los trabajadores reconocidos en la legislación. Esta inobservancia, debe ser realizada maliciosamente, lo que supone la no incriminación imprudente, o en la redacción del artículo 311 del Código Penal, ahora vigente, debe ser realizado mediante engaño o con abuso de una situación de necesidad.
Sostiene el recurrente que no podía realizarse el cierre de empresas por la mera voluntad del empresario, porque artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores exigía la autorización de la autoridad laboral previa autorización en el expediente de regulación de empleo. Sin embargo, lo que debe estudiarse fundamentalmente es dos cuestiones, una consistente en sí la constitución de la nueva empresa para continuar o no la actividad empresarial de la unidad productiva supuso efectivamente una maniobra de fraude de los derechos de los trabajadores en cuanto sus reclamaciones laborales quedarían sin soporte económico, y otra, y no por ello menos importante, si finalmente con lo acontecido puede entenderse que tales derechos económicos han quedado perjudicados, concluyéndose la efectiva protección de los derechos en un acto de conciliación para los que han sido debidamente asesorados los trabajadores, han convenido la conciliación, han obtenido las indemnizaciones correspondientes por encima de las que les correspondían legalmente, en función del acuerdo alcanzado y que fue ejecutado, por lo que la conducta es atípica a pesar de no contar con la autorización de la autoridad laboral ya que los derechos de los trabajadores no han sido perjudicados.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de febrero de 2020, recurso 1389/2019)