La reforma del delito de hurto de 2015: no pueden operar en la multirreincidencia los antecedentes penales por delitos leves
Delito de hurto. Tipo agravado. Concepto de multirreincidencia. Tentativa. La reforma del delito de hurto de 2015 conforme al principio de proporcionalidad. Interpretación restrictiva de la agravación de las penas aprobada por reforma de 2015 del delito de hurto. De acuerdo con esa reforma, el hurto de una cantidad que no exceda de 400 euros es castigado con una pena de multa. Sin embargo, en aquellas ocasiones en que el autor de ese hurto tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido condenado al menos en tres ocasiones anteriores (por tres delitos comprendidos en el Título de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), la pena podía incrementarse hasta tres años de prisión. Para que se produzca ese efecto de hiper-agravación de la pena no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros), al menos, ha de tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves (que pueden ser castigados con penas de cárcel de tres meses a cinco años, frente a las multas de los delitos leves).
No se considera razonable que para la multirreincidencia puedan computar los delitos leves cuando están expresamente excluidos para apreciar la agravante general de reincidencia, no múltiple, recogida en el artículo 22.8 del Código Penal. Se trata, según el criterio mayoritario, de interpretar esa reforma conforme al principio de proporcionalidad, evitando así que reciba la misma respuesta penal el hurto de un cuadro de un pintor clásico del máximo valor que la sustracción de cuatro carteras que no contengan, por ejemplo, más de 50 euros cada una. Por tanto, en el caso de aplicar el tipo hiperagravado por unos antecedentes penales relativos a delitos de hurto leves -antiguas faltas- estaríamos imponiendo una pena llamativamente desproporcionada.
Contiene la sentencia votos particulares, que sí apoyaban que los tres delitos de hurto que permitan aplicar el tipo de multirreincidencia puedan ser de carácter leve. Creen que la tipificación responde a una realidad criminal concreta, y que cuando una actuación se reitera por cuarta vez, antes de que transcurra el plazo de seis meses en que quedan cancelados los antecedentes penales por un delito leve de hurto, “es demostrativo de una actitud ante el bien jurídico que se protege y ante la antijuridicidad de su transgresión”.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 28 de junio de 2017, recurso 2264/2016)