Omisión de cuidados necesarios a los animales, no proporcionándoles suficiente alimento ni cobijo adecuado
Delito continuado de maltrato animal. Condenado a sendas multas de 720 euros por delito de maltrato animal, a dos personas que tenían nueve perros y cinco caballos en condiciones “lamentables y antihigiénicas”, sin acceso a agua ni comida y en una situación de abandono que provocó “manifiesta delgadez” en varios de ellos. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal es la dignidad del animal, el respeto a su integridad física y psíquica y a su vida. La integridad física y psíquica de los animales que nos ocupan, han sido violentadas por los acusados, porque uno de ellos no se ocupó de que el perro del que es titular su esposa y los otros tres perros que se encontraban en el mismo recinto de la parcela estuvieran en un alojamiento con condiciones sanitarias y suficientes para cobijarse adecuadas, así como que su alimentación y disposición de agua tampoco eran suficientes, dada la delgadez que presentaban, sin que se conozca la atención veterinaria prestada, pues no se ha presentado la cartilla, pero tampoco se ha realizado examen veterinario pormenorizado para conocer su estado de salud y atención (vacunas, desparasitación...). El acusado, aparte de ser el cuidador del perro de su esposa, también tenía acceso diario visitando de forma diaria a este animal y por tanto, veía también las condiciones en las que se encontraban el resto, y no ha acreditado que pusiera en conocimiento de su dueño -cuyos datos tampoco ha querido facilitar- el estado en el que se encontraban, ni tampoco a la Administración competente o a los agentes de policía competentes.
No es necesario ser el propietario del animal, bastando con ser el poseedor del mismo, asimismo podrán no ser los titulares o propietarios de las fincas en las que se hallaban los animales, pero sí han reconocido ser usuarios o poseedores de las fincas en las que se encontraban los animales. Los acusados, a pesar de haber tomado conocimiento de la situación que afecta el bienestar de los animales, libremente, deciden no intervenir respecto de los animales que todos los días observan en las mismas instalaciones en las que se encuentran los suyos, así como tampoco realizan acción alguna para solucionar el alojamiento inadecuado de sus propios animales, produciéndose el delito que nos ocupa por omisión de tal alojamiento.
Queda probado por tanto un delito continuado de abandono de animales, pero no se ha probado de manera suficiente el delito de maltrato que reclamaba la Fiscalía (art 337 del CP) porque las pruebas se limitan a un informe sobre el aspecto externo de los animales, pero no se efectuó un examen veterinario exhaustivo.
(Sentencia del Juzgado de lo Penal de Vitoria-Gasteiz, de 28 de enero de 2019, recurso 131/2018)