Delito continuado de Estafa. Insolvencia y falsedad de las cuentas sociales. Concurso medial. Caso AFINSA
Delito continuado de Estafa.Insolvencia y falsedad de las cuentas sociales. Concurso medial. Caso AFINSA.Delito de blanqueo de capitales. Contratos de compraventa de sellos a un precio muy superior al valor que pudieran alcanzar en el mercado. Se aseguraba al cliente la posibilidad de recomprar los mismos sellos al menos al mismo precio y una revalorización determinada, que era independiente de la que los sellos concretos experimentaran en el mercado. En la generalidad de los casos, los clientes ejercitaban la opción, de manera que AFINSA siempre recompraba los sellos, entregando finalmente al cliente la cantidad pagada por los sellos más la revalorización. AFINSA invertía una cantidad en la compra de los sellos pero recibía del cliente una cantidad muy superior, en la que la propia compañía los valoraba según su criterio; empleando ese dinero en el funcionamiento de la sociedad, con sus variados gastos; pagando con ese dinero la revalorización pactada Cuando finalizaba el plazo, si, como era habitual, el cliente solicitaba la devolución, pagaba la misma, en parte, con el dinero sobrante y, en otra parte, con el dinero recibido de los nuevos clientes ya que el dinero recibido por AFINSA no generaba ningún ingreso, y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, AFINSA, recibía los sellos que había vendido, por los que había pagado en el mercado un precio muy inferior.
La calificación de la actividad de AFINSA como mercantil (sin necesidad de provisionar pérdidas) o como financiera (con obligación de provisionar pérdidas), tiene consecuencias en relación con otros aspectos que resultan de interés en otros órdenes jurisdiccionales, pero en el aspecto penal es una cuestión que no resulta decisiva, ni en orden a determinar la existencia de engaño, ni tampoco en relación con el falseamiento de las cuentas anuales. Sea una actividad mercantil o sea una actividad financiera, a los clientes se les ofrecían unos sellos que no tenían el valor que se afirmaba, convenciéndolos de ello mediante la apariencia de la compañía como un operador potente y solvente en el mercado filatélico concurriendo los elementos propios del delito de estafa que es lo relevante.
El engaño consistía en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para AFINSA y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada. Es indiscutible el perjuicio derivado de esos actos de disposición, en la medida en que AFINSA no estaba en condiciones de devolver lo invertido si no era mediante la utilización de las nuevas inversiones, y nunca a través de la venta de los sellos que, según afirmaba, garantizaban el resultado de la inversión. Nunca podrían obtener ganancias suficientes para poder pagar los intereses prometidos ni devolver a todos la inversión y todo esto era bien sabido por sus directivos, los acusados. Se señala que hay concurso medial, al entender que la falsedad de las cuentas era, en el caso, medio necesario para cometer el delito de estafa.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de noviembre de 2017, recurso 1841/2016)