Infracción de Defensa de la Competencia, en materia de honorarios de abogados en tasaciones de costas y de jura de cuentas
Defensa de la competencia. Colegios profesionales. Colegio de abogados. Fijación de honorarios.
Infracción muy grave de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, del colegio de abogados de Aragón, consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva dirigida a los colegiados, en materia de honorarios.
El TS no comparte las razones jurídicas del TSJ aragonés, que mantuvo el criterio de que la conducta enjuiciada, consistente en la elaboración y difusión de los Criterios de honorarios aprobados por el Colegio de Abogados de Zaragoza, estaba avalada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, ya que se circunscribía a la función de servir de guía para elaborar los Informes que debía emitir la Junta del Colegio respecto de las impugnaciones de las tasaciones de costas y en el procedimiento de jura de cuentas.
Por el contrario, el Supremo considera que dichas Normas regulatorias de honorarios, por su contenido, preciso, su estructura detallada y su alcance general (contempla todas las actuaciones profesionales de los abogados desarrolladas en el marco del proceso así como las labores de asesoramiento al cliente preprocesales) deben calificarse, desde la perspectiva de la aplicación del Derecho de la Competencia, de recomendación colectiva de precios, pues están destinadas a ser observadas por los abogados, produciendo el efecto útil de homogeneizar las remuneraciones que perciben de los clientes por la prestación de sus servicios profesionales, constituyendo un supuesto claro de restricción de la libre competencia en el mercado de referencia.
Los Criterios de honorarios en cuestión van más allá de ser un instrumento dirigido a facilitar la labor de la Junta de Gobierno del Colegio, respecto de la impugnación de las tasaciones de costas y la jura de cuentas, pues, con independencia de que se incluyan conceptos referidos al asesoramiento al cliente antes del inicio del proceso judicial, lo referente es que contempla exhaustivamente la relación de actuaciones y servicios prestados por los colegiados tasados en su precio, que constituye un baremo de precios cuya elaboración y decisión contraviene el marco regulatorio de la normativa de defensa de la competencia.