Publicidad registral de la unipersonalidad. Certificación de la no sujeción al ITPAJD
Registro Mercantil. Compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad. Inscripción de la declaración de unipersonalidad. Exigencia de presentación ante la oficina liquidadora competente.
Ante las singularidades de la sociedad de capital unipersonal, se prevén en la normativa societaria determinadas cautelas para proteger los intereses de terceros, entre las que destaca la necesaria publicidad tanto de la situación de unipersonalidad -originaria o sobrevenida- como de la pérdida de tal carácter o del cambio de socio único. En concreto, con respecto de los principios generales del sistema registral, la declaración sobre tales situaciones y circunstancias se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, debiéndose expresar necesariamente la identidad del socio único, además de la fecha y la naturaleza del acto o negocio que hubiese producido la misma, lo cual no debe entenderse como una prohibición de que una misma escritura pública contenga tanto el negocio jurídico traslativo -en el caso presente una compraventa-, como la declaración del cambio de socio único. Corresponderá a los otorgantes decidir cómo instrumentar los negocios jurídicos y si, en su caso, la declaración de cambio de socio único, quieren que sea el único contenido de la escritura pública o desean realizarla juntamente con el negocio jurídico traslativo que da lugar a dicho cambio.
En cuanto a las obligaciones fiscales, la inadmisión de los documentos inscribibles en los registros públicos si no se acreditara el cumplimiento fiscal del contribuyente constituye una de las medidas establecidas por el legislador en orden a evitar el fraude fiscal y garantizar el cumplimiento por los sujetos pasivos de la obligación de presentación que le impone la Ley General Tributaria. Derivado del deber de colaboración con la administración tributaria, también está la obligación del registrador de decidir si el contenido del documento presentado se halla sujeto o no a impuesto, aunque tal valoración no será definitiva en el plano fiscal, generando una responsabilidad que podrá salvar exigiendo la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción.
La legislación fiscal se refiere a un concepto amplio al vetar el acceso al registro de «ningún documento que contenga actos o contratos sujetos a este impuesto» (ITPAJD); es decir, no se refiere solo al acto inscribible, sino al concepto, más amplio, de documento, en este caso escritura pública. Y, en el presente supuesto, la misma contiene una compraventa de participaciones sociales, la cual está sujeta a presentación ante la oficina liquidadora. Pero es más, el registrador, ante supuestos dudosos, también puede exigir, para salvar su responsabilidad, que el documento sea presentado ante la oficina liquidadora competente y, en este caso concreto, es de aplicación la Instrucción 2/2017 de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía por la que se establecen los supuestos de no sujeción al citado Impuesto, que hace una lista, que no es cerrada, de supuestos cuya presentación no es obligatoria, sin que se haga referencia alguna a las situaciones de unipersonalidad.