Necesidad de autorización de la Administración Concursal para apelar una sentencia dictada en proceso iniciado antes de la declaración de concurso

La declaración de una persona insolvente por medio del auto de declaración de concurso de acreedores tiene unas consecuencias reglamentadas en relación con su capacidad de obrar procesal en los futuros procesos que pretenda interponer. Sin embargo, las limitaciones respecto de esa capacidad cuando se trata de procesos pendientes ya abiertos a la fecha de declaración de concurso, están reguladas solo parcialmente, dando lugar con frecuencia a problemas de interpretación como sucede en el caso propuesto. En concreto la problemática que se aborda se ciñe a la capacidad de obrar procesal del concursado en materia de interposición de recursos, y los casos en que es preciso que este obtenga o no la autorización de la administración concursal. Se analizan los dos puntos de vista con sus razonamientos respectivos, en aplicación de la norma concursal.

Palabras clave: declaración de concurso, capacidad procesal del concursado, procesos previos a la declaración de concurso.

 

José Ignacio Atienza López
Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia
Penitenciaria n.º 3 de Madrid