Debe identificarse a los administradores que no firmen las cuentas y señalarse la causa de su abstención al presentarlas en el Registro

En una escueta pero contundente resolución recién publicada, la Dirección General de los Registros y del Notariado hace tal afirmación al dirimir un recurso, planteado contra la negativa del Registrador Mercantil a inscribir las cuentas presentadas por una sociedad anónima, cuyo origen se encuentra en el siguiente defecto, manifestado en la preceptiva calificación, que impide la práctica del asiento solicitado, literalmente, “Debe incorporarse a la certificación la identidad de los miembros del Consejo de Administración que no firmaron las cuentas (ART. 366 RRM)”.

Así pues, la cuestión, tal y como la delimita el órgano directivo, se centra en dilucidar si la certificación del acuerdo de la Junta general de aprobación de las cuentas debe identificar, en caso de que falte la firma de alguno, a los administradores que se abstuvieron de hacerlo y la causa de esta abstención.

Señala la Dirección General que, si lo que se persigue con el depósito de los documentos contables de las sociedades mercantiles, es dar transparencia a la situación económica de las mismas, en garantía de quienes con ellas se relacionen como accionistas, acreedores o terceros, es esencial identificar a quienes las administran y gestionan, pues, entre otras, es su obligación formular las cuentas anuales para su presentación a la junta General para su aprobación e, igualmente, presentarlas para su depósito en el Registro Mercantil.

Y así, concluye la resolución comentada, de una interpretación lógica y sistemática de los preceptos que exigen presentar en el Registro Mercantil, junto con los documentos contables, el certificado del órgano de administración, con la identificación de los firmantes, se infiere que el órgano competente para emitirla debe hacer constar, bajo fe del certificante, la identidad de quienes se abstuvieron. Solo así puede cumplirse la voluntad del legislador en relación con los documentos que componen las cuentas anuales, que exige la firma, tanto con fines de mera autenticidad, como de implicación absoluta con tales documentos. Por ello, identificar la causa de la abstención permite conocer si lo que se pretendió es salvar la responsabilidad o se ha de buscar su origen en circunstancias ajenas al estado de la sociedad y a la forma de llevar la contabilidad.