Derecho a no recibir llamadas no deseadas ni consentidas de carácter comercial
Se publica en el BOE de 28 de junio, la Circular 1/2023, de 26 de junio, sobre la aplicación del artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, regula en su artículo 66.1 b), de entrada en vigor para el 29 de junio de 2023, el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo, o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales (art. 66.1 b).
Como consecuencia de las dudas suscitadas respecto de la interpretación de este nuevo artículo 66.1.b) de la vigente Ley General de Telecomunicaciones, y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica, se procede a aprobar esta circular. Con la finalidad de fijar los criterios a los que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, la presente circular delimita su ámbito de aplicación, referido al derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial.
Existe prevalencia y presunción del interés legítimo del responsable de datos personales que operará en los supuestos en los que se cumplan los requisitos y que se corresponden con los contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 34/2002, que señala ante la prohibición general del envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas, la excepción cuando exista una relación contractual previa (y vigente), siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente y siempre que el prestador ofreciera al destinatario la posibilidad de oponerse (deber de informar la forma de retirar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición).
La ausencia de alguno de los requisitos señalados impedirá que opere la citada presunción. Asimismo, se especifica que dicha presunción no ampara la comunicación de los datos personales a otras empresas del grupo con fines comerciales, al requerir este tratamiento el consentimiento específico previo del usuario.
Por otro lado, se especifica que la nueva regulación introducida por el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio ha venido a poner fin a la práctica generalizada de realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario y se especifica que los números de teléfono obrantes en las guías de abonados únicamente podrán utilizarse respecto de aquellos abonados que hayan prestado su consentimiento expreso para su uso con fines comerciales.
Por último señalar que al inicio de cada llamada (de las permitidas), se debe informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas, entendiendo que cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente. También debe procederse a la grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.