Custodia compartida y fecha del devengo de pensiones

Interpuesta una demanda de separación, ninguno de los progenitores solicita la custodia compartida, ni durante la sustanciación del procedimiento ni en el acto de la vista oral; pero el juzgado la acuerda. Recurren en apelación utilizando como razonamiento esencial que no se puede acordar si ellos no lo solicitan, independientemente de que lo pida el Ministerio Fiscal –como así sucedió en la instancia–. Consideran que la ausencia de un debate contradictorio impide valorar la conveniencia de la custodia compartida. Al margen de lo anterior, se dice, en contra de la custodia compartida, que no se cumplen los requisitos para su concesión. Finalmente, se solicita por el progenitor paterno que la pensión de alimentos despliegue efectos desde que fue emplazado tras la demanda de separación, y no desde la fecha de la interposición efectiva de esta.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 280 (mayo 2024)