Planteamiento de cuestiones previas al juicio ante el tribunal del jurado
Asesinato. Registro. Procedimiento ante el tribunal del Jurado. Planteamiento de cuestiones previas. Autorización por el acusado que padece esquizofrenia.La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. En este caso, el acusado consintió el acceso a su vivienda para el registro y el tribunal no aprecio déficit en el consentimiento.
El artículo 36 LOTJ habilita un trámite para plantear de forma previa al dictado del auto de hechos justiciables y de constitución del Jurado, las cuestiones que requieran un pronunciamiento en sede jurisdiccional, con apelación ante el Tribunal Superior de Justicia, entre las que se encuentra la vulneración de algún derecho fundamental o la impugnación de los medios de prueba propuestos por las demás partes [apartados b) y e) del artículo 36 LOTJ]. Establece así la ley un espacio de depuración y saneamiento de la actividad probatoria y de la actividad procesal realizada, con el fin de evitar un pronunciamiento sobre estos aspectos por parte del Tribunal de Jurado, que podría suponer el entorpecimiento de la función de fijación del hecho que en esencia le corresponde. La decisión sobre la nulidad de un medio de prueba por vulneración de un derecho fundamental corresponde adoptarla al Magistrado Presidente del Jurado, con sujeción a revisión a través del recurso de apelación. Todo ello con anterioridad al juicio oral, sin que quepa diferir tal cuestión ni reproducirla al comienzo de la vista, sin perjuicio del recurso que pueda formularse contra la sentencia. Una vez concluida la fase probatoria, el Magistrado Presidente, al hacer entrega al Jurado del objeto del veredicto y en el trámite de instrucciones advertirá sobre «la necesidad de que no atiendan a aquellos medios probatorios cuya ilicitud o nulidad hubiese sido declarada por él.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de junio de 2018, recurso 10756/2017)