Exoneración del crédito público en el BEPI: directivas comunitarias
El presente caso aborda el problema jurídico originado a partir de aquellos casos de solicitud de los concursados del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), y si este beneficio debe alcanzar también o no a los créditos públicos por deudas de la AEAT, cuando la norma interna española puede estar contradiciendo la Directiva 2019/1023; esta norma comunitaria, recoge una relación detallada de créditos en su articulado, pero exige una justificación para la exoneración, mientras que la normativa concursal española no precisa una justificación alguna en materia de exoneración del crédito público. Es en esta tesitura en la que cabe preguntarse (a la vista de la disparidad de resoluciones nacionales) ¿pueden los Tribunales nacionales exonerar en el BEPI esos créditos públicos sin vulnerar la normativa comunitaria? Y ¿cómo afecta a esta cuestión los casos que hayan de ser valorados por esos Tribunales cuando la Directiva no ha sido traspuesta en la norma nacional?
Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 277 (febrero 2024)