Líneas de crédito covid y otras medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial
El BOE de 13 de marzo y con entrada en vigor ese mismo día, publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
El alargamiento de la crisis sanitaria aumentan el riesgo de un deterioro significativo de los balances de las empresas y un aumento del sobreendeudamiento lo que hace preciso adoptar medidas adicionales de refuerzo de la solvencia de aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos en determinados sectores y ámbitos geográficos lo que supone actuar principalmente en negocios económicamente viables y sectores rentables antes de la pandemia, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad.
Se articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.
Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas
En primer lugar, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas (con dos compartimentos de 5000+2000 millones), para reducir el endeudamiento, que tendrá carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos por ejemplo, relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
La cuantía que les corresponderá a las Comunidades Autónomas (que realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas) del primer compartimento se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos. Las ayudas estarán en todo caso sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y no reparto de dividendos,
Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid
En segundo lugar, se crea otra segunda línea (3000 millones) como medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público (solo para empresas y autónomos que cumplan con los requisitos de elegibilidad fijados por Acuerdo de Consejo de Ministros), permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes y, por lo tanto, protegiendo la estabilidad financiera. Estas medidas de solvencia serán de carácter selectivo, tanto por su finalidad –aliviar la carga financiera de empresas viables con problemas puntuales de solvencia– como por su ámbito de aplicación –limitado a empresas y autónomos que lo necesiten y que gracias a estas medidas de apoyo público sobre sus préstamos avalados puedan ver su solvencia restaurada–.
Un primer nivel es la posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público. Para las empresas que no sea suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público. Finalmente, este conjunto de herramientas financieras se vería completado por una medida de último recurso, de carácter excepcional, consistente en la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada.
Se recoge además el detalle del procedimiento de recuperación de los avales liberados al amparo de los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio, y que eventualmente pasen a ser ejecutados.
También se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.
Por último, en aplicación de lo ya previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal para las subrogaciones del fiador en la posición del acreedor afianzado, se clarifica el rango de prelación y privilegio de los créditos que pudiera ostentar el Estado en el caso de ejecuciones de avales otorgados.
Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid
En tercer lugar, para apoyar a aquellas empresas viables que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional, se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1000 millones), gestionado por COFIDES. El fondo dispondrá de distintos instrumentos financieros de endeudamiento, capital y cuasi capital para apoyar a las empresas, buscando un equilibrio entre el riesgo, el rendimiento y la utilización de los recursos públicos para apoyar proyectos viables. Asimismo, las operaciones llevarán aparejados instrumentos para la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas así como una estrategia de salida debido a la naturaleza temporal del Fondo, fijada en 8 años.
Modificaciones concursales
En cuarto lugar, se extienden hasta finales de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la pandemia puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso. Se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, mientras se completa la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023. Modifica la letra j) del apartado 2 de la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, (TR de la Ley Concursal), con la finalidad de mantener el privilegio especial en caso de concurso del emisor del que tradicionalmente eran beneficiarios los tenedores de cédulas y bonos de internacionalización.
Por otro lado, la disposición final séptima lleva a cabo una modificación de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para ampliar la vigencia de algunas de las medidas de esta Ley en el ámbito concursal, que adoptó una serie de medidas para evitar la declaración automática de concurso o la apertura de la fase de liquidación que permita continuar con su actividad o, en su caso, negociar con los acreedores, de forma que continúen en el mercado, manteniendo el empleo. Y así, se amplía hasta 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Se aclara también que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
Se adoptan también una serie de medidas tendentes a facilitar y fomentar que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo.
Respecto de estos deudores, por un lado, se aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
Por otro lado, se facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado. Respecto de estos últimos se permite que, hasta el 31 de diciembre de 2021, el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un año desde la homologación del mismo, fomentando así la negociación y los acuerdos de refinanciación con los acreedores.
Además, en caso de que un acreedor presente una solicitud de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, se prevé su inadmisión a trámite, y se da un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio.
Por último, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes como las subastas de bienes, para facilitar el funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia. Asimismo, se flexibilizan los incidentes de reintegración de la masa activa para facilitar el cierre de la fase común y se modifica el modo de enajenación de la masa activa en la fase de liquidación que evita que los bienes pierdan su valor por el retraso en la tramitación del concurso y de facilitar la satisfacción de sus créditos a los acreedores.
También se despeja cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas de las sociedades de capital.
Otras medidas
La disposición final segunda refuerza el marco legal de protección de los ciudadanos e inversores en lo relativo a la publicidad de nuevos instrumentos y activos financieros en el ámbito digital (los criptoactivos) incluyendo en el Decreto Legislativo 4/2015 (TR Mercado de valores), un nuevo artículo que da a la CNMV competencias con el fin de sujetar a control administrativo la publicidad de criptoactivos y otros activos e instrumentos, que no se regulan en la Ley del Mercado de Valores y que se ofrecen como propuesta de inversión.
Se amplía a cuatro meses el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses y se amplían los plazos para la devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaría General de Industria y de la PYME.