Costas en procesos en los que se declara el carácter abusivo de cláusulas contractuales
Tutela judicial efectiva. Ejecución hipotecaria. Imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.
Incurre en manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de las exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que sobresee un procedimiento de ejecución hipotecaria tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, sin imponer las costas del procedimiento a la parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.
No imponer a la parte profesional del contrato el pago íntegro de las costas, en virtud de la excepción de la existencia de serias dudas de Derecho a la regla del vencimiento objetivo, prevista en el art. 394 LEC, cuando se ha estimado íntegramente la acción de nulidad de una cláusula contractual abusiva ejercitada por el consumidor, es una solución incompatible con el principio de efectividad, pues el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, así como el principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas que le son restituidas a raíz de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, dado que tal régimen crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva 93/13/CEE, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.
Nos encontramos, en definitiva, ante una errónea selección e interpretación de las normas aplicables en materia de costas que resulta irrazonable y no satisface las exigencias de motivación judicial. Imponer al consumidor la carga de asumir el pago de una parte de las costas procesales en un procedimiento de ejecución hipotecaria, tras la declaración de nulidad de una cláusula contractual por tener carácter abusivo, infringe el principio de efectividad del Derecho europeo en materia de protección de consumidores –art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE– al generar un efecto disuasorio inverso que perjudica al consumidor.