Falta de mención de la pena accesoria en la orden de detención europea y sus consecuencias
Cooperación judicial en materia penal. Procedimiento prejudicial de urgencia. Medidas de seguridad. Orden de detención europea. Falta de mención de la pena accesoria. Validez. Consecuencias. Efecto sobre la privación de libertad. La orden de detención europea deberá redactarse conforme a un formulario anexo a dicha Decisión Marco y deberá contener, entre otros, la siguiente información: indicación de la existencia de una sentencia firme, naturaleza y tipificación jurídica del delito, descripción de las circunstancias en que se cometió el delito y pena impuesta. En cuanto al criterio de urgencia, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe tomarse en consideración el hecho de que la persona afectada se halla actualmente privada de libertad y de que su mantenimiento en prisión depende de la solución del litigio principal.
La denegación de la ejecución de la orden de detención, se concibe como una excepción que debe ser objeto de interpretación estricta, por tanto, el artículo 8.1, letra f), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que la omisión, en la orden de detención europea sobre cuya base se ha realizado la entrega de la persona afectada, de la pena accesoria de puesta a disposición a la que ha sido condenada dicha persona por el mismo delito y mediante la misma resolución judicial en la que se ha impuesto la pena principal privativa de libertad no se opone, en las circunstancias del litigio principal, a que la ejecución de esta pena accesoria, cuando haya expirado la pena principal y tras la decisión formal dictada a este fin por el tribunal nacional competente en materia de ejecución de las penas, dé lugar a una privación de libertad.