El BOE publica la convocatoria de la segunda prueba para la profesión de la abogacía en 2024
El BOE del martes 22 de agosto publica la Orden PJC/878/2024, de 16 de agosto, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la abogacía para el año 2024.
Conforme señala esta disposición, la experiencia adquirida con respecto a la planificación e implantación de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el acceso a la Abogacía on line en las convocatorias de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, así como el alto grado de satisfacción obtenido en cuanto a la ejecución y desarrollo de estas, aconsejan que las pruebas de acceso a la profesión de la Abogacía se realicen nuevamente online de manera simultánea en este año 2024.
El anejo de esta orden contiene la convocatoria, que no contiene limitación alguna en el número de plazas y, además de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», también se hará en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados), así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.
La participación en la prueba de evaluación, que se realizará en castellano o en cualquiera de las lenguas cooficales, será gratuita y no devengará derechos de examen.
Para poder concurrir a la evaluación será necesario:
- Estar en posesión del correspondiente título de licenciatura o grado en Derecho, otro título universitario de grado equivalente o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero necesitarán estar debidamente convalidadas. Este requisito debe cumplirse con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión de la Abogacía.
- Haber superado, a la fecha en que se realice la prueba, los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de la Abogacía o actividades formativas para el acceso a esa profesión, además del período de prácticas externas tuteladas. Las personas aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.
- Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de la Procura, requisito que deberá cumplirse a la fecha en la que se realice la prueba
La Orden detalla asimismo el plazo y forma de presentación de las solicitudes de inscripción, la documentación, el acceso a personas con discapacidad, la admisión de aspirantes, la comisión evaluadora, las actuaciones previas a la prueba, así como el desarrollo de la misma, incluyendo los posibles problemas de conexión, los resultados y la calificación, el aporte documental, expedición de títulos y recursos y, finalmente, un programa de materias a modo de descripción orientativa de los contenidos.