El nuevo límite de 50.000 euros para los contratos menores de investigación y desarrollo en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, Ley 6/2018, de 3 de julio, ha introducido una modificación en la LCSP que afecta a los organismos públicos de investigación. En concreto, ha añadido la disposición adicional quincuagésima cuarta, por la que se eleva el umbral de los contratos menores (que se pueden adjudicar de manera directa) hasta 50.000 euros para los servicios y suministros, siempre que estos no se afecten a gastos generales o de infraestructura. En este trabajo se analiza la citada disposición adicional, y se hace un análisis de otros supuestos en la LCSP vinculados a la I+D que se pueden adjudicar mediante procedimientos negociados o que están excluidos de la LCSP.
Palabras claves: investigación y desarrollo; contratos menores; Ley de Contratos del Sector Público.
Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. URJC
Puede adquirir este documento en la página web ceflegal.com
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 213 (octubre 2018)