Infracción del deber de secreto de proposiciones en materia de contratación administrativa y efectos
Contratos administrativos públicos. Adjudicación de contratos. Proposiciones de los interesados. Deber de secreto. Secreto de las propuestas en la licitación. Exclusión de licitador. Principio de proporcionalidad.
Infracción del deber de secreto en materia de contratación, valoración de su incidencia en la adjudicación o exclusión automática de la licitadora del proceso de adjudicación.
Interés casacional para determinar si la apreciación de la infracción del deber de secreto en los procedimientos de contratación administrativa pública, más concretamente en las proposiciones de los licitadores, requiere de un test jurídico de proporcionalidad para valorar si la infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación o, por el contrario, si la mera constatación formal de la infracción debe conducir a la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria.
El carácter secreto de las proposiciones de los licitadores de un contrato trata de garantizar no solo la igualdad entre los licitadores sino también de evitar que el poder adjudicador, o administración contratante, conozca su contenido con anterioridad al acto formal de apertura de las ofertas favoreciendo una determinada adjudicación en razón a ese conocimiento previo.
Es necesario exigir con especial rigor en todo procedimiento de contratación pública que la valoración de las ofertas se realice con exquisitas pautas objetividad, para garantizar el principio de igualdad de concurrencia.
La ley marca la exigencia de secreto respecto a las proposiciones de los interesados y regula el procedimiento de evaluación de las ofertas, pero nada dice en cuanto a las consecuencias del incumplimiento, señalándose que toda infracción administrativa debe sufrir las consecuencias previstas en la ley, pero estas consecuencias deben aplicarse, sin duda alguna, mediando el principio de proporcionalidad, es decir, es obligado aplicar las causas de exclusión, en especial las de carácter potestativo, de manera proporcionada, eso es, atendiendo a la relevancia de la infracción y a sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma y si la infracción del secreto de la propuesta daba información relevante que altere las condiciones de igualdad entre los ofertantes. En este caso lo revelado no ofrece esa ventaja por lo que la exclusión del licitador no debe producirse ya que la misma sería una sanción desproporcionada.